Cabeza Lijar, en El Espinar.

Continuamos el relato sobre el proceso de participación social que se generó alrededor del PORN de Sierra de Guadarrama y que hemos iniciado en el anterior post. En esta segunda parte, vamos  a reflexionar sobre lo que le han dicho los jueces en once ocasiones a la Asociación de Propietarios de Guadarrama en cada uno de los recursos que ha interpuesto a fin de evitar la aprobación del PORN después de haber tomado parte en ese proceso que, parece, por muy participativo que fuera, no satisfizo sus demandas porque no recogieron el suficiente consenso en los debates.

Por un lado, sobre el sacrosanto derecho a la propiedad privada que, en efecto, recoge nuestra sagrada Constitución. Esto es así, por supuesto, pero los magistrados le recuerdan al demandante en su sentencia que también la Constitución reconoce la ‘función social’ de la propiedad privada, de modo que el título de propiedad no faculta al propietario a hacer en ella lo que le venga en gana, sino que debe atenerse y responsabilizarse también de asegurar el servicio que esa propiedad ofrece a la sociedad; no es una contrapartida a su posesión, sino que es –dice la magistrada- parte consustancial al derecho a la propiedad privada. Es decir: que si te compras el Alcázar de Toledo, es un suponer, debes saber que no puedes hacer por ejemplo un aquaparc en él, porque esa propiedad tuya está generando un servicio a la sociedad que se debe preservar; y si tienes un terreno en un Espacio Protegido, tampoco puedes construir un cementerio nuclear, por muy dueño que seas de él. Ser parte de la sociedad, participar en ella, exige precisamente estas cosas: que formemos parte de una comunidad que tiene sus propias normas para proteger lo que nos beneficia a toda la sociedad, de forma que la libertad y la propiedad privada tienen sus límites; y ese debería ser, quizá, uno de los lugares de la participación social en planificación de los espacios naturales, justamente, el de acordar cómo definir la función social del territorio y consensuar cómo plasmarla en un documento. Si la función social de la propiedad privada es un hecho innegable, la discusión sobre cómo definirla, en qué debe consistir o acordar con el propietario la forma de que sus intereses se vean lo menos limitados posible por ella, podría ser una tarea interesante para el debate entre unos y otros, entre los garantes de la propiedad privada y los interesados en preservar su función social.

El segundo aspecto que aborda la sentencia, aunque de forma demasiado breve, es el de la validez o no del proceso promovido para la revisión del borrador del PORN como suficiente para garantizar la información y consultas públicas que recoge la ley en la redacción de este Plan. Y la jueza dice que sí, que las mesas informativas, las reuniones de debate (de las que incluso extracta algún párrafo de las actas en su sentencia) y las presentaciones públicas, acreditan que la administración ha cumplido suficientemente con las exigencias legales al respecto de la información y la participación social.IMG_0022 Y aquí es cuando al que esto escribe le entra un remusguillo a la altura de la nuez a modo de hipo, que le deja en un siesnoés, porque no sabe si alegrarse o no de tal palmadita en la espalda; porque por un lado, es natural que sienta cierto orgullo de saber que su trabajo es reconocido como válido y que además de más o menos útil social o técnicamente, lo es también jurídicamente, y la cosa tiene su aquel, no se crean. Pero por otro lado, también es verdad que a este humilde escribidor le hubiera gustado que la jueza le tirara de las orejas un poquito para decirle que, bueno chaval, que sí, que eso de hacer unas reuniones en los pueblos está muy bien, que el papelógrafo y los gomets son muy chulos, pero que si de lo que se trata es de satisfacer el ‘derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades’ a los habitantes de Guadarrama-norte en el plan que les va a definir su futuro, pues que igual no es suficiente. Que si lo que queremos es que se cumpla la ley cuando dice que tengan los ciudadanos una posibilidad de ejercer una ‘participación real y efectiva’ pues que entonces, chaval, tómate las cosas con más calma y cúrrate un pelín la deliberación real de las gentes un poquito antes de plantarles un borrador de ley delante, métele mano a los conflictos socioambientales que hay en el territorio con un proceso de mediación potente y dedícale a la cosa lo que la cosa se merece. Y la cosa merece tiempo y la gente, respeto. Y eso, a veces, no casa demasiado con los plazos tan rígidos y las formas tan estrictas de la administración, así que ya se sabe: si queremos cumplir la ley entonces, quizá deberíamos cambiar las formas de hacer y el formato de nuestras administraciones ¿no? Uno en su grandísima ingenuidad hubiera querido que la señora jueza le dijera esas cosas; pero se conforma con que haya, de momento, una ley que obliga a que la administración promueva un poquito más de participación al hacer sus políticas y unos jueces (y ya han sido varios) que se ocupan de hacerla cumplir. Y no es moco de pavo la cosa.

[si te has quedado con la curiosidad de leer el primer capítulo de esta breve historia, pincha aquí]

OLYMPUS DIGITAL CAMERA Santiago Campos Fernández de Piérola_Fundación entretantos