De la mano y pluma de Pablo Serna Vilares, abogado del despacho Calixto Escariz SLU publicamos este artículo que nos acerca a algunas realidades de la propiedad de los montes y que esperamos sea no sólo de interés, sino el inicio de diversas reflexiones acerca de esta cuestión y la gobernanza comunal.

¿Los montes de León y de la provincia de Zamora son realmente Montes Vecinales en Mano Común (MVMC) por sus similitudes y cercanía entre Galicia y Sanabria (Zamora) o Galicia y El Bierzo (León)?

Si esto fuese así, al igual que ocurrió y ocurre en Galicia, y siempre y cuando se den los requisitos exigidos en la Ley 55/1980 de MVMC, los vecinos de estos montes pueden reclamarlos como suyos, por la imprescriptibilidad de su derecho, siendo por tanto ellos los propietarios y los que se encarguen de la gestión directa del monte, y no los ayuntamientos.

Diferenciación entre Montes comunales y Montes Vecinales en Mano Común:

Debemos primeramente diferenciar entre montes comunales y los Montes Vecinales en Mano Común. Éstos últimos son aquellos que han venido siendo aprovechados por el grupo vecinal de la demarcación territorial en que se halla radicado desde tiempo inmemorial y en régimen de comunidad germánica, es decir, sin especial asignación de cuotas. La propiedad es de naturaleza privada, pertenecen al conjunto de vecinos con residencia habitual en las entidades de población que tradicionalmente lo viniesen aprovechando. Las notas que lo caracterizan de forma consustancial son su indivisibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad.

El aprovechamiento en los montes comunales también pertenece al común de los vecinos, y también son inalienables e imprescriptibles, pero se diferencian en que los montes comunales son bienes de dominio público. Es decir, los montes comunales pertenecen a las entidades locales. Por tanto, estos montes no son gestionados directamente por los vecinos, sino por la institución local que les representa, por lo que en determinadas ocasiones la gestión no es la idónea.

Evolución Histórica:

Ya en el siglo V, de la mano de la invasión de los pueblo germánicos, surge la propiedad comunal, y con la reconquista y repoblación surgieron nuevos aprovechamientos comunes.

En sus orígenes, los patrimoniales eran auténticas propiedades colectivas de los vecinos, agrupados de diversas maneras. El común de los vecinos era el titular y el destinatario de su aprovechamiento. Pero este concepto germánico cambia a partir del siglo XV, ya que se consagra el municipio como una entidad sustantiva. Y en los bienes del común empiezan a distinguirse dos categorías: los afectados a las necesidades colectivas y los afectados a las necesidades individuales de los miembros de la comunidad.

Esto se mantuvo así hasta la Constitución Española de 1812. A partir de entonces, los ayuntamientos dan comienzo a un proceso de patrimonialización de estos montes vecinales, cambiando su titularidad, siendo los montes vecinales en mano común un caso atípico en el modelo de gobernanza y también en la propia legislación española. Afirma Alejandro Nieto, catedrático en Derecho Administrativo, “los bienes comunales, idénticos en su origen, han sufrido en España dos evoluciones diferentes y paralelas: por un lado- la solución que podríamos llamar castellana- fueron absorbidos en el patrimonio municipal desde el que el municipio sustituyó a su antiguo titular, que era el común de los vecinos, y, por otro lado, aparece la solución gallega en que se mantiene el vínculo vecinal sin dejarse dominar por los fenómenos administrativos municipales” (“La nueva regulación de los bienes comunales”. 1964, 448-449).

Y mientras en Castilla y León estos montes fueron absorbidos por los ayuntamientos, en Galicia se mantuvo el vinculo vecinal, sin dejarse dominar por los ayuntamientos, pero siendo en esencia iguales, ya que su origen es idéntico.

Por lo que lo relevante será probar que ha existido ese uso por el común de los vecinos desde tiempo inmemorial. Pudiéndose acudir a la documentación existente en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, en la cual constan diferentes referencias a pleitos en toda la CCAA de Castilla y León, en los que se observaría que en Zamora y León existían montes que cumplían los requisitos exigidos hoy por la Ley, debido a que eran aprovechados por el común de sus vecinos. También en la documentación existente en el Archivo General de Simancas, en relación al Catastro del Marqués de la Ensenada, se comprueba que existían estos montes de aprovechamiento por el común de los vecinos en estas provincias.

Conclusiones:

A pesar de la diferente solución dada en Galicia y en Castilla y León, se entendería que lo ocurrido en Galicia, también es extensible a Zamora y León.

De este modo, en Zamora ya está constituido el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, existiendo sentencias, como la de 21 de octubre de 2014 del TSJ de CyL, que vienen a reconocer y a calificar como MVMC a montes de la provincia de Zamora, por lo que se facilita la clasificación de los montes. Esto posibilita el inicio del expediente de clasificación de los montes a instancia de vecinos con derecho a aprovechamiento de la Administración Agraria, de las Cámaras Agrarias o de las Organizaciones Sindicales Agrarias.

Pero esta realidad no es solamente extensible a zonas que tengan una proximidad geográfica, como Sanabria (Zamora), Carballeda (Zamora) o El Bierzo, sino que la clasificación de los MVMC se puede dar siempre que los montes hayan sido aprovechados por el común de los vecinos desde tiempo inmemorial, ya que el origen es idéntico en ambas regiones.

Y gracias a la imprescriptibilidad del derecho reconocida en el art.2 de la Ley de MVMC, el derecho de los vecinos subsiste, pudiendo solicitar la clasificación por parte del Jurado Provincial –o la constitución de éste para que realice la clasificación de los mismos como monte vecinal en mano común-, atribuyendo la propiedad al grupo vecinal o ejercitando la acción reivindicatoria regulada en el Código Civil, para así hacer suya la propiedad de estos bienes que realmente les pertenece.

Siendo este el marco jurídico que da respuesta a la pregunta que nos hacíamos al principio de este artículo: ¿estará en mano de las vecinas y vecinos de los municipios de estas provincias el dar pasos o no para recuperar sus bienes comunales y ocuparse directamente de la gestión de los mismos?

Pablo Serna Vilares