La propuesta de Reglamento de la Unión Europea sobre la Producción y Comercialización de Material de Reproducción Vegetal (Reglamento PRM de la UE) corre el riesgo de tener un impacto devastador sobre los pequeños productores y productoras de semillas y la diversidad de variedades y especies de plantas disponibles para agricultores y agricultoras profesionales y aficionados en toda Europa.
Con el apoyo de la Fundación Entretantos, la organización austríaca Arche Noah realizó una encuesta a casi 200 pequeños productores y productoras de semillas y viveros en 16 Estados miembros de la UE a finales de 2024. 20 de las respuestas provienen de iniciativas localizadas en España.
Estas empresas, a menudo nanoempresas con unos ingresos anuales inferiores a 100 000 euros y menos de cinco empleados, venden una media de 152 variedades diferentes de 41 especies de cultivos por año. De forma notable, estos pequeños actores suelen ofrecer una gama de diversidad de cultivos mayor que algunos de los principales operadores del mercado, como Nunhems (BASF), Rijk Zwaan y KWS. Conservan y proporcionan acceso a una diversidad genética esencial para los sistemas alimentarios sostenibles y resilientes, especialmente ante la crisis climática y la inestabilidad geopolítica.
A pesar del compromiso de la Comisión Europea de reducir en al menos un 35 por ciento las cargas administrativas para las pymes, la propuesta de reglamento propone un sistema único para todos. Los nuevos requisitos administrativos y de producción se aplicarían por igual tanto a las corporaciones multinacionales como a los pequeños productores artesanales, lo que amenazaría la supervivencia de estos últimos y reduciría su competitividad en los mercados nacionales y europeos.
Estos pequeños productores ya afrontan costes más elevados debido a su trabajo con la diversidad y al uso de técnicas artesanales, y operan con márgenes muy estrechos. Normas exigentes sobre trazabilidad, registros y ensayos de laboratorio inclinarían aún más la balanza en su contra.
Entre los principales resultados de la encuesta destacan que si se aprueba una norma en esa línea:
- El 30% de los encuestados reduciría el número de especies o variedades que ofrece.
- El 13% se vería obligado a cesar totalmente su actividad.
- El 66% de quienes venden a agricultores y agricultoras dejaría de hacerlo debido a los nuevos requisitos de las “semillas estándar”.
- Los ensayos de laboratorio por sí solos podrían costar una media de 30 000 euros al año.
- La separación entre la producción de MRV y la producción de alimentos o piensos, tal como se propone, es a menudo inviable en pequeñas explotaciones.
Sin embargo, son estos productores y productoras quienes ofrecen lo que las multinacionales no ofrecen: semillas de cultivos localmente adaptados; variedades de polinización abierta libres de restricciones de propiedad intelectual; la base para una agricultura comunitaria y biodiversa para toda Europa.
Mientras la atención política se ha centrado en el registro de variedades y en el ámbito de aplicación del reglamento, las cargas cotidianas derivadas de los artículos 41 y 42, y de los anexos II y III, han pasado en gran medida desapercibidas. Son estas normas las que afectarían de forma más directa el trabajo de estos pequeños productores y productoras, que no fueron evaluadas en el análisis de impacto de la Comisión.
Este informe da voz a quienes se encuentran en la primera línea de la diversidad cultivada en Europa. Su conocimiento práctico y su experiencia ofrecen orientaciones valiosas para configurar un texto jurídico europeo que sea justo, eficaz y aplicable en los Estados miembro, y que permita la actividad de estos productores locales.
Para salvaguardar la diversidad, la resiliencia y la equidad, los responsables políticos deben:
- Eximir a las nanoempresas de las nuevas obligaciones de notificación, administrativas y de trazabilidad (artículo 8, apartado 3, artículos 41 y 42).
- Garantizar normas de producción proporcionales, suprimiendo el costoso requisito de ensayos externos y restableciendo reglas adaptadas para las variedades tradicionales de árboles frutales (anexo III).
- Excluir del ámbito del reglamento los intercambios no comerciales destinados a la conservación, uso sostenible o educación (artículo 2, apartado 4).
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