Una colaboración de Montse Valencia León para la Revista Web de la Fundación Entretantos reflexionando sobre el derecho a participar desde un punto de vista jurídico y el acceso y uso de este.

El punto de partida del Convenio de Aarhus es el reconocimiento de que todas las personas tienen el derecho a vivir en un medio ambiente que les permita garantizar su salud y su bienestar y, junto a ese derecho, tienen también el deber, tanto individualmente como en asociación con otras, de protegerlo y mejorarlo en interés de las generaciones presentes y futuras. El Convenio vincula el ejercicio de ese derecho-deber con el reconocimiento y regulación del derecho de acceder a la información ambiental, el de tomar parte en las decisiones sobre el medio ambiente o con efecto en el mismo – participación – y el derecho de acceder a la justicia en cuestiones ambientales.

El Convenio de Aarhus también fue ratificado por la Comunidad Europea que, entre otras disposiciones, aprobó las dos directivas comunitarias por las que se modificaba la regulación de los derechos de acceso a la información y participación del público en la toma de decisiones relativas al medio ambiente.

Estas dos directivas fueron traspuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 27/2006, del 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El derecho de participación pública, ¿ficción o realidad?

La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas que puedan afectar al conjunto de la sociedad es un principio ineludible en las actuales sociedades democráticas. La participación real del público en la adopción de esas decisiones le permite expresar a aquél sus observaciones y opiniones para que sean tenidas en cuenta por las autoridades públicas competentes quiénes deberán promover este derecho. De esta manera se favorece la responsabilidad y transparencia de los procesos decisorios, se contribuye a la toma de conciencia por parte de los ciudadanos sobre los problemas que afectan a todos y se logra un mayor público de las decisiones que se adoptan

 

La sociedad mundial viene manifestando una profunda preocupación por las diferentes decisiones y políticas ambientales dado que éstas afectan de modo decisivo a intereses colectivos como el bienestar o la salud pública. Este aumento de la demanda social de participación viene acompañado de una mayor sensibilidad, acrecentada por una mayor información y una clara conciencia de la importancia que tienen las decisiones ambientales, no ya sobre las generaciones presentes, sino sobre las próximas generaciones, auténticas protagonistas del concepto de desarrollo sostenible. De todo este eslabón, se deduce la deseable involucración de la sociedad en los procesos de adopción y planificación de las políticas y decisiones ambientales así como en los procesos de producción de las normas reguladoras en materia ambiental.

La definición jurídica de esta participación constituye en la actualidad uno de los terrenos en los que, con mayor intensidad, progresó el derecho ambiental a nivel internacional, comunitario y estatal.

Como hemos venido diciendo hasta ahora, la divulgación de la información y una mayor participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones resultan fundamentales para la protección del medio ambiente. Este acceso a la información es inseparable de la participación ciudadana en la toma de las decisiones de carácter medioambiental. Decisiones en cuya adopción la ciudadanía siente cada vez más la necesidad de intervenir al tratarse de cuestiones que inciden claramente en su calidad de vida. La participación supone así un requisito indispensable para lograr el éxito de cualquier política moderna que en materia medioambiental se formule.

Sin embargo la realidad social es bien distinta y choca con los parámetros legales establecidos y reconocidos. Y es que para las administraciones públicas la participación de los ciudadanos se traduce como el derecho a presentar alegaciones durante el proceso de información pública.

Pero ambas fases de intervención ciudadana son distintas. La participación supondrá un análisis previo del plan o programa, se entienden proyectos medioambientales o normativa medioambiental, antes de que éstos se publiquen como anteproyectos a los que el ciudadano tan sólo podrá hacer alegaciones las cuales, a pesar de venir reguladas por distintas normas entre ellas la propia Constitución, no sirven para nada. Y no sirven porque la administración hace caso omiso de las mismas sin contestar al alegante y sin incorporarlas al texto alegado, como norma general.

La administración, actuando como omitente del ejercicio de los derechos que le corresponden a la población, se consagra como órgano de poder cuyas decisiones son tomadas de manera unilateral sin posibilidad de intervención ciudadana creando, por lo tanto, una total inseguridad jurídica.

Cuando el ciudadano presenta sus alegaciones está ejercitando el derecho a participar en el trámite de información pública que es posterior al ejercicio del derecho a participar en planes y programas que tengan una incidencia en el medio ambiente. La administración, por lo tanto, está omitiendo una fase.

Fuente: Ajá. Viñeta de El Roto

 

Sin embargo debemos saber que, como ciudadanos, tenemos el deber de ejercitar los derechos medioambientales que nos son reconocidos ya que sino haremos que dichos derechos no existan. Por lo tanto existe una co-responsabilidad entre la administración y el ciudadano. Debe ser aquélla la que facilite y promueva las herramientas jurídicas para que el ciudadano ejercite dicho derecho cumpliendo así el mandato del artículo 45 de la Constitución Española (Apdo. 1 Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo). Y por su parte, el ciudadano debe exigir a la administración el acceso a dichas herramientas.

La cuestión, por lo tanto, es que cada actor represente su papel.

 

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La autora:

Montse Valencia León
Licenciada en Derecho, Máster en derecho urbanístico y del medio ambiente

Miembro de RADA (Red de Abogados para la Defensa Ambiental) desde su constitución, 2008.